CONSIDERANDO
Que con relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las Resoluciones Generales N° 1695 y N° 1703 fijaron el día 20 de julio de 2004, inclusive, como fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de empadronamiento o adhesión, así como de pago del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes al mes de julio de 2004.
Que el día 26 de julio de 2004, inclusive, vence el plazo para formalizar las presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley N° 25.865, en su Título II—, con los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago, de acuerdo con lo regulado por la Resolución General N° 1624, sus modificatorias y complementarias.
Que se ha apreciado un creciente interés por parte de los sujetos alcanzados en empadronarse o adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), como también en cumplir con sus obligaciones adeudadas en el marco del régimen especial de regularización.
Que a su vez, esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en consecuencia, se entiende razonable establecer la fecha hasta la cual serán consideradas cumplidas en término las obligaciones vinculadas con la incorporación a los mencionados regímenes, a efectos del logro de los objetivos tenidos en cuenta cuando fueron instituidos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 16, 17, 18 y 28 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, por los artículos 15 y 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 29, 30 y 87 del Decreto N° 806/04, por los artículos 11 y 12 de la Ley N° 25.865 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios
Por ello,