CONSIDERANDO
Que la primera de las citadas normas introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como a la Ley N° 24.977, sus modificatorias y su complementaria.
Que la referida resolución general estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a los sujetos que no acrediten ninguna condición respecto de dicho gravamen o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que la masividad de las adhesiones y empadronamientos verificados durante el mes de julio de 2004, en orden a la regularización de los contribuyentes en los diferentes regímenes, demanda a los sujetos aludidos un período razonable para la obtención de las constancias de inscripción demostrativa de su condición frente al impuesto al valor agregado.
Que en tal sentido, corresponde suspender transitoriamente la aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 212 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,