AFIP

Resolución General N° 1712/2004

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Ley N° 25.865. Decreto N° 806/04. Sujetos no categorizados. Resolución General N° 212 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 26/07/2004

B.O.: 27/07/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 25.865, el Decreto N° 806 de fecha 23 de junio de 2004 y la Resolución General N° 212 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la primera de las citadas normas introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como a la Ley N° 24.977, sus modificatorias y su complementaria.

Que la referida resolución general estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a los sujetos que no acrediten ninguna condición respecto de dicho gravamen o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que la masividad de las adhesiones y empadronamientos verificados durante el mes de julio de 2004, en orden a la regularización de los contribuyentes en los diferentes regímenes, demanda a los sujetos aludidos un período razonable para la obtención de las constancias de inscripción demostrativa de su condición frente al impuesto al valor agregado.

Que en tal sentido, corresponde suspender transitoriamente la aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 212 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Suspéndese hasta el día 15 de agosto de 2004, inclusive, la aplicación de la Resolución General N° 212 y sus modificatorias.


ARTICULO 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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