ART. 5° - Modifícanse los Artículos 38, 42 y 46 de las Normas mencionadas en el Artículo 1° de la presente Resolución, de la siguiente forma:
"ARTICULO 38 - Fraccionadores de vino, libros oficiales. Los fraccionadores de vinos llevarán libros oficializados en los que consignarán:
a) Movimiento de vinos
Entrada y Salida de productos por análisis. Saldos.
b) Movimiento de instrumentos fiscales
Unicamente lo llevarán los fraccionadores que gocen de la franquicia de retirar los instrumentos para atender las operaciones de un bimestre.
Los libros u hojas movibles, foliados correlativamente, deberán ser oficializados por las dependencias competentes y sus anotaciones registradas en la forma que establece el Artículo 21 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos.
El movimiento diario de los fraccionadores de vinos autorizados y el de los instrumentos fiscales utilizados en ellos, se detallarán separados por análisis, al dorso del respectivo formulario de fraccionamiento que forma parte integrante de la contabilidad oficial del inscripto.
En el libro mencionado en el inc. b) las registraciones se harán por tipo de instrumento fiscal, no debiendo asentarse en una misma cuenta operaciones sobre instrumentos para capacidades distintas."
"ARTICULO 42 - Franquicia para poseer stock de instrumentos fiscales. Los fraccionadores que efectúen operaciones por un volumen no menor de 150.000 litros mensuales y carezcan de antecedentes desfavorables, podrán retirar los instrumentos necesarios para atender las operaciones de un bimestre.
Quienes se acojan a esta franquicia están obligados a comunicar con 24 horas de antelación, en el formulario especial respectivo la iniciación de cada una de sus operaciones, que en todos los casos deberá concordar con la solicitud formulada ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura y los instrumentos fiscales sólo serán descargados del stock en la cantidad necesaria, una vez autorizado el fraccionamiento."
"ARTICULO 46 - Terminación de las operaciones. En caso de existir sobrantes de instrumentos fiscales al término de la operación de fraccionamiento, deberá procederse de la siguiente manera:
a) Los inscriptos que gozan de la franquicia del Artículo 42, al finalizar la operación reingresarán de inmediato los mismos al stock, efectuando las pertinentes registraciones en el libro respectivo. Cuando se trate de instrumentos numerados Ios reingresos se registrarán indicando solamente la cantidad y en observaciones, el fraccionamiento a que corresponden. Dichos instrumentos se utilizarán indefectiblemente al efectuarse la siguiente operación.
b) Los responsables no alcanzados por dicha franquicia procederán a su devolución dentro de los diez (10) días hábiles de terminado el fraccionamiento, con un detalle que incluya los datos identificatorios del fraccionamiento y cantidad de instrumentos fiscales devueltos. Si se tratare de instrumentos numerados, indicarán los números inicial y final de la entrega a que correspondían."