CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron las obligaciones, plazos y condiciones que deben observar las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, cuando los titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, han puesto de manifiesto diversos inconvenientes producidos en la recepción de las declaraciones juradas en los puestos de Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.), así como en las instituciones bancarias habilitadas.
Que atendiendo las referidas dificultades, que pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones formales previstas por la resolución general del visto, resulta aconsejable disponer la fecha hasta la que se considerarán efectuadas en término las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2003.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,