CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.617 (1.) implantó el uso de instrumentos fiscales numerados para el fraccionamiento de vino común en botellas de 3/4 hasta 1 litro;
Que limitó su aplicación al ámbito de la Capital Federal y receptorías suburbanas por carencia de stock necesario para cubrir la totalidad de los expendios en todo el país;
Que, asimismo, previó su extensión a las zonas restantes en la medida en que se incrementen las existencias, así como también la impresión de las especies fiscales para las demás capacidades;
Que actualmente el "stock" disponible de instrumentos permite extender el régimen a otras jurisdicciones;
Que razones de economía hacen aconsejable utilizar los instrumentos que con el rubro del responsable impreso se hallen en existencia;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,