CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de pagos parciales para aquellos contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles vencidas hasta el día 31 de marzo de 2004, inclusive.
Que la adhesión al referido régimen, implica el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto de aquellas deudas en gestión judicial que se regularicen, así como la posibilidad del pago en cuotas de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan.
Que en virtud de la experiencia recogida, se considera necesario adecuar la mencionada resolución general, a fin de precisar aspectos relacionados con el momento en que ha de disponerse el levantamiento de las medidas cautelares y los sujetos que deben efectuar dicho levantamiento, todo ello de acuerdo con la forma en que se encuentren depositados o se obtengan los fondos y/o valores objeto del embargo.
Que asimismo, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables que adhieran al citado régimen, cuando el juzgado interviniente no reconozca efectos jurídicos al allanamiento que hubieran presentado en sede administrativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial, de Coordinación y Evaluación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,