CONSIDERANDO
Que durante el mes de julio de 2004 los pequeños contribuyentes para empadronarse o adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), han cumplido con determinadas obligaciones, establecidas a tal fin por esta Administración Federal.
Que debido a ello, se consideró razonable, a efectos de disminuir la carga administrativa de este universo de contribuyentes, disponer que la rectagorización en el mencionado régimen simplificado, con vencimiento fijado hasta el día 7 de septiembre de 2004, inclusive, tendrá por única vez el carácter de optativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, por el artículo 57 del Decreto Nº 806/04, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,