CONSIDERANDO
Que razones técnicas impiden disponer de la existencia necesaria de instrumentos de control numerados para fraccionamiento de vino común en botellas de más de 3/4 y hasta 1 litro de capacidad, que permita extender el sistema como se había previsto mediante Resolución N° 1.721 (I.I.).
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley 11.683 texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.