DGI

Resolución General N° 1738/1975

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Presentación de declaraciones juradas y pago. Contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628.

Fecha de emisión: 28/11/1975

B.O.: 04/12/1975

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución General N° 1.638, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente adecuar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago del gravamen resultante, para contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628, al régimen que para convocatorias de asambleas prevé el artículo 237 del Decreto-Ley N° 19.550/72.

Que asimismo se hace necesario extender al período fiscal 1975 la aplicación del régimen provisorio establecido en el artículo segundo de la citada resolución general.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las sociedades, asociaciones, empresas o explotaciones y demás entidades comprendidas en el artículo 63 de la Ley N° 20.628, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar el gravamen resultante de las mismas hasta el día 10 inclusive del sexto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual.


ART. 2° - Los contribuyentes indicados en el artículo anterior cumplimentarán la presentación de las declaraciones juradas por el periodo fiscal 1975, utilizando con carácter provisorio los formularios Nos. 125 y 125/1, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el gravamen.


ART. 3° - Acuérdase un plazo especial hasta el 15 de diciembre de 1975 para que los contribuyentes comprendidos en el artículo primero de esta resolución, presenten las declaraciones juradas e ingresen el gravamen resultante de las mismas, correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 1° de enero y 30 de junio de 1975.


AR. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge Aníbal Ratto

ARCA
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