CONSIDERANDO
Que se estima conveniente adecuar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago del gravamen resultante, para contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628, al régimen que para convocatorias de asambleas prevé el artículo 237 del Decreto-Ley N° 19.550/72.
Que asimismo se hace necesario extender al período fiscal 1975 la aplicación del régimen provisorio establecido en el artículo segundo de la citada resolución general.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,