CONSIDERANDO
Que subsisten las razones por las que se autorizó hasta el 28 del corriente mes una ampliación de emergencia del ochenta por ciento de los créditos que las manufacturas de cigarrillos tienen concedidos para el retiro de valores fiscales.
Que esta circunstancia hace aconsejable disponer el mantenimiento de tales aumentos por un plazo adecuado, hasta tanto se establezca el procedimiento permanente al respecto.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,