ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.351, su modificatoria y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Apartado 5.1. del inciso b) del artículo 3º, por el siguiente:
"5.1. Transporte marítimo: certificación de los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación emitida por un profesional en ingeniería naval, inscrito en el Consejo de Ingeniería Naval.".
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado 4.1. del inciso a) del Anexo II, por el siguiente:
"Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo 3º, inciso b), punto 5 de la presente resolución general, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresa destinataria del trabajo o por el capitán del buque, insertando la expresión: "Trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de embarcaciones y aeronaves. Resolución General Nº 1351", y estar además suscritas por el responsable debidamente autorizado de la empresa o por el capitán del buque, consignando el sello identificatorio del firmante.".
3. Sustitúyese el Apartado 4.1.2. del inciso a) del Anexo II, por el siguiente:
"4.1.2. Constancia de matriculación en el exterior certificada por autoridad competente, de tratarse de las demás aeronaves referidas en el punto 26. "in fine" del inciso h) del artículo 7º de la ley del gravamen.".
Modifica a: