CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.743 (I.) se postergó hasta el 28 del corriente mes la vigencia del aumento de emergencia de los créditos que las manufacturas de cigarrillos tienen acordado para el retiro de valores fiscales, dispuesto por Resolución General N° 1.705.
Que ante las nuevas necesidades emergentes de los incrementos operados en los precios de venta se hace necesario arbitrar medidas inmediatas tendientes a evitar inconvenientes en el normal retiro de los mencionados valores.
Que tales necesidades deben determinarse conforme a los requerimientos reales de cada manufactura, a cuyo efecto se estima adecuado adoptar como base el cupo de crédito que cada responsable tenía afectado al 23 de diciembre último.
Que las normas a dictar habrán de aplicarse en forma temporaria hasta tanto se establezca un régimen definitivo que contemple las variaciones que se adviertan en el comportamiento del mercado consumidor como consecuencia del nuevo nivel de precios.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,