CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por Resolución General N° 1.700, se ha establecido un régimen supletorio para el ingreso de los anticipos del Impuesto al Valor Agregado.
Que asimismo por intermedio del artículo 7° de dicha norma, fueron previstas las pautas tendientes a la actualización de las sumas obtenidas por aplicación de sus disposiciones.
Que no obstante ello, resulta conveniente la adopción de un sistema de corrección a base de valores mensuales, adecuado al procedimiento de liquidación de las obligaciones.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5°, 7°, 23 y 31 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,