ARTICULO 1° - Se encuentra sujeta al impuesto establecido por el artículo 1° de la Ley N° 21.280, toda transferencia de dominio a título oneroso (venta, cambio, permuta, dación en pago, aporte a cualquier clase de sociedades constituidas o a constituirse, etc.), de acciones, títulos, debentures y demás títulos valores, incluidos los emitidos por el Estado Nacional, provincial o municipal u otro ente oficial, con excepción de las operaciones de "pases" y "cauciones bursátiles" y otras que no impliquen una definitiva traslación de dominio.
Tampoco se consideran gravadas la suscripción o integración de dichos títulos valores ni la distribución de acciones liberadas en concepto de dividendos o como consecuencia de la capitalización de saldos de revalúo contable.