ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1.762 por el siguiente:
"ARTICULO 1° - Las sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el inciso a) y en el primer párrafo del inciso b) del artículo 63 de la Ley N° 20.628, como así también las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y del Decreto Ley N° 19.550/72, confeccionen balances en forma comercial, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar, cuando corresponda, los montos de gravamen resultante, hasta el día 25 del quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual".
Modifica a: