DGI

Resolución General N° 1765/1976

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 1762. Su Modificación.

Fecha de emisión: 07/05/1976

B.O.: 13/05/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

La conveniencia de restablecer los plazos de vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto a las ganancias, establecidos con antelación al dictado de la Resolución General N° 1.738, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1.762 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - Las sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el inciso a) y en el primer párrafo del inciso b) del artículo 63 de la Ley N° 20.628, como así también las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y del Decreto Ley N° 19.550/72, confeccionen balances en forma comercial, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar, cuando corresponda, los montos de gravamen resultante, hasta el día 25 del quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual".


Modifica a:


ART. 2° - La presente modificación será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 1° de diciembre de 1975 inclusive.


ART. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Eugenio R. Agostini

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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