CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 1.759 (T.V.M.) se han establecido los agentes de retención, percepción e información que faciliten la recaudación del gravamen.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las normas de procedimiento a que estarán sujetos los mencionados agentes, como así también fijar los plazos para la declaración e ingreso del impuesto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.280 y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),