CONSIDERANDO
Que el citado decreto prevé el cómputo como crédito en el impuesto a las ganancias, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia, en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Que la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Que consecuentemente, los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado —que practiquen balance comercial—, a los fines del referido cómputo, deberán utilizar exclusivamente la nueva versión del programa aplicativo para confeccionar la declaración jurada determinativa del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 5º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,