CONSIDERANDO
Que el decreto del visto dispuso que —exclusivamente a los efectos impositivos—, el vínculo contractual entre los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, es asimilable al trabajo en relación de dependencia, quedando por lo tanto comprendido en las disposiciones del artículo 79, inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en virtud de ello, dichas retribuciones quedaron comprendidas en el régimen de retención del impuesto a las ganancias que establecía la Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que atendiendo a lo señalado y a las características particulares de la modalidad contractual de los actores, se dictó la Resolución General Nº 1089 estableciendo un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las retribuciones que los actores perciban a través de la citada asociación.
Que mediante la Ley Nº 25.867, se derogó el Decreto Nº 730/01, correspondiendo en consecuencia la derogación de la mencionada Resolución General Nº 1089.
Que por otra parte, procede precisar que estarán alcanzados por el régimen de retención establecido en la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, los beneficios indicados en el inciso d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, sólo cuando se originen en prestaciones que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, y en su caso en el artículo 106, de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, prevé un beneficio impositivo destinado a los sujetos que inviertan en las sociedades de garantía recíproca, permitiendo el cómputo como deducción del resultado impositivo del impuesto a las ganancias, de los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores a dichas entidades.
Que consecuentemente, corresponde modificar la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, incorporando como conceptos deducibles, a los aportes de fondos al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de las mencionadas entidades.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,