DGI

Resolución General N° 1779/1976

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES MOBILIARIOS. Modificación de la Resolución General N° 1.769.

Fecha de emisión: 24/05/1976

B.O.: 28/05/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 1.769 (T.V.M.) y

CONSIDERANDO

Que en el Capítulo II de la mencionada norma se dispone la liquidación e ingreso del gravamen para las operaciones efectuadas sin intervención de agentes de bolsa mediante la utilización de la boleta F. 14/A, lo que implica la realización de depósitos individuales para cada operación.

Que se han registrado presentaciones de entidades inscriptas en la Comisión Nacional de Valores como agentes extrabursátiles que concurrentemente reúnen la condición de entidades financieras comprendidas en el régimen del Decreto-Ley N° 18.061/69, en las que se ponen de manifiesto las dificultades que el sistema de ingreso individual les ocasiona, dado el elevado número de operaciones que se realizan por su intermedio.

Que el régimen de contralor a que están sometidas dichas entidades por parte de la Comisión Nacional de Valores y del Banco Central de la República Argentina requiere de las mismas una adecuada organización técnica, administrativa y contable, lo que permite a esta Dirección General verificar sin dificultades el estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley N° 21.280.

Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el sistema de ingreso del grava-en que alcanza a las mencionadas entidades.

Por ello, en virtud de lo propuesto por el Departamento de Recaudación y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.280 y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.769 (T.V.M.), por el siguiente:

"ART. 4° - Los compradores de valores mobiliarios en operaciones realizadas sin intervención de agentes de bolsa, ni de agentes extrabursátiles inscriptos como tales en la Comisión Nacional de Valores que simultáneamente reúnan la condición de entidad financiera comprendida en el régimen del Decreto-Ley N° 18.061/69, deberán retener el impuesto en el acto de realizar el pago parcial o total de la compra, ingresando el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera practicado la retención."


Modifica a:


ART. 2° - Las entidades inscriptas en la Comisión Nacional de Valores como agentes extrabursátiles, que a la vez revistan el carácter de entidades financieras comprendidas en el régimen del Decreto-Ley N° 18.061/69, deberán cumplimentar - en calidad de agentes de retención - las disposiciones que para las bolsas y mercados de valores se establecen en los Capítulos I y III de la Resolución General N° 1.769 (T.V.M.).


ART. 3° - Las mencionadas entidades deberán entregar a los enajenantes de valores mobiliarios una constancia de la retención practicada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la misma.


ART. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Eugenio R. Agostini

ARCA
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