CONSIDERANDO
Que en orden a la magnitud de facturas o documentos equivalentes que confeccionan determinados responsables, se ha establecido mediante la resolución general del visto, un régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.
Que dicho régimen dispone que la registración de los comprobantes emitidos y recibidos, se realizará de acuerdo con los diseños de registro especificados en el Anexo II, Apartados B, C, E y F, incisos c) y d) y punto 2 de la aludida resolución general.
Que la Resolución General N° 1575, su modificatoria y su complementaria, estableció como nuevos comprobantes, las facturas clase "A" con leyenda "Pago en C.B.U. Informada" y las clase "M".
Que, por su parte, la Ley N° 25.865 modificatoria del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) creó nuevos sujetos del mismo.
Que en tal sentido, resulta necesaria la adecuación de determinadas tablas contenidas en el Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General N° 1361, sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 48 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,