ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.608 (G.y V.), modificada por Resoluciones Generales Nos. 1.624 y 1.714, en la siguiente forma:
a) En el primer párrafo del artículo segundo, sustitúyese la expresión "dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-)" por la de "siete mil quinientos pesos ($ 7.500.-)".
b) En el artículo tercero, sustitúyese la expresión "seis mil pesos ($ 6.000.-)" por la de "dieciocho mil pesos ($ 18.000.-)".
c) En los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 12, sustitúyese la expresión "cinco mil pesos ($ 5.000.-)" por la de "quince mil pesos ($ 15.000.-)".
d) Agrégase a continuación del penúltimo párrafo del artículo 9°, el siguiente:
"Cuando los pagos correspondan a retribuciones del trabajo personal en relación de dependencia, el beneficiario podrá optar porque la retención sea practicada por el empleador que paga la renta o por el nuevo empleador si no subsiste la relación con aquél, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias que para tales rentas correspondan en los períodos a que éstas sean imputadas. En estos casos, el juez requerirá una constancia del empleador que practicará la retención. Cuando no se efectuara la opción precedente el juez practicará la retención del siete por ciento (7%) sobre el importe de las remuneraciones que exceda de la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000.-)".
e) En el artículo 14, sustitúyese la expresión "treinta pesos ($ 30.-)" por la de "cien pesos ($ 100.-)".
Modifica a: