ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución General N° 1.780, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- El reintegro previsto por el artículo 27 del Decreto N° 806/04, procederá cuando el pequeño contribuyente haya adherido a la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o de débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, hasta el día 21 de febrero de 2005, inclusive.
Con relación a las obligaciones mensuales con vencimiento en el año calendario 2004 (julio a diciembre), los pequeños contribuyentes obtendrán el reintegro al que alude el párrafo anterior, aún cuando no hubieran efectuado los respectivos pagos en término, siempre que hayan cancelado los importes de las mensualidades con mas los intereses resarcitorios que correspondan, hasta el día 20 del mes del vencimiento respectivo.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Las cancelaciones que se realicen con arreglo a lo normado en el presente artículo, permitirán el reintegro en el transcurso del mes de marzo de 2005, del incentivo aludido en el primer párrafo.".
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