CONSIDERANDO
Que el asueto otorgado a la Administración Pública Nacional para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2004, mediante la Decisión Administrativa N° 670 de fecha 20 de diciembre de 2004, pudo haber imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este organismo.
Que se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,