ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustituyese el inciso b) del artículo 12, por el siguiente:
"b) Encontrándose inscritos ante este organismo en el impuesto sobre los bienes personales, presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a dicho impuesto.".
2. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 18, por el siguiente:
"Asimismo, hasta el último día hábil del mes de junio de cada año y, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos vía "Internet", establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención suministrarán a este organismo los datos identificatorios -apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)-, y el domicilio de cada uno de los beneficiarios que, resultando obligados a presentar la fotocopia del "tique acuse de recibo" a que se refiere el artículo 13, no lo hubieran realizado. De no existir beneficiarios a informar, los agentes de retención que hubieran efectuado alguna presentación mediante el citado procedimiento, deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad "SIN MOVIMIENTO".".
3. Incorpóranse como cuarto y quinto párrafos del artículo 18, los siguientes:
"A tal fin, los agentes de retención deberán contar con la clave fiscal y utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo V.
En el supuesto que el archivo que contenga la información a transferir tuviere un tamaño de dos "megabytes" (2 Mb) o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el supuesto de inoperatividad del sistema, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada N° 519, generado por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias (18.1).".
4. Sustitúyese el Anexo I de notas aclaratorias y citas de textos legales.
5. Incorpórase el Anexo V de características, funciones y aspectos técnicos para el uso del programa aplicativo denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0".
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