CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de empadronamiento general de distribuidores y adquirentes de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que destinen dichos combustibles para el uso exento que establece la referida ley, disponiéndose como medio de acreditación del carácter de adquirente, la extensión de una constancia.
Que en los procesos de verificación realizados por este Organismo se han detectado irregularidades en los empadronamientos efectuados, especialmente en lo referido a la falta de localización de los domicilios informados.
Que las constancias que emite esta Administración Federal, que habilitan a los adquirentes para comprar con exención del impuesto sobre los combustibles líquidos, están condicionadas a que se cumpla el destino manifestado en el empadronamiento.
Que, por tal motivo, debe destacarse que la validez de las constancias puede ser modificada por este Organismo mediante actos de alcance particular, cuando los hechos denoten incumplimiento de condiciones, o de aplicación general, cuando sea necesario adecuar la normativa vigente.
Que, en ese orden, y hasta tanto se concluya el análisis del nuevo sistema de empadronamiento, resulta aconsejable acotar la vigencia de las constancias emitidas, con motivo de la renovación del empadronamiento, así como dar una validez limitada a las que deban otorgarse.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de fiscalización y de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,