CONSIDERANDO
Que el nuevo artículo 25 de la Ley N° 20.628 -incorporado por el punto 15 del artículo 1° de la Ley N° 21.481- dispone en su segundo párrafo la actualización mensual -con carácter provisorio- de los importes de las deducciones y de los tramos de la escala del Impuesto a las Ganancias, en el caso de retenciones a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628.
Que, en tanto se efectúa dicha actualización, corresponde mantener -por razones de buena política fiscal- para el mes de enero de 1977, el régimen de retenciones que provisionalmente estableciera para el período fiscal 1976 el artículo 1° de la Resolución General N° 1.767.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,