CONSIDERANDO
Que a efectos de paliar la incidencia del ajuste por el período fiscal 1976 a practicar por los agentes de retención conforme al artículo 3° de la Resolución General N° 1.685, resulta conveniente disponer su retención e ingreso en tres cuotas mensuales difiriendo, además, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada que aquéllos deben formular por dicho año.
Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,