CONSIDERANDO
Que actualmente se encuentra en estudio el mecanismo que habrá de aplicarse a los fines de la retención del Impuesto a las Ganancias a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628 a raíz de las modificaciones introducidas a dicho texto legal.
Que por Resolución General N° 1.863 fue prorrogado -con relación a las remuneraciones del mes de enero de 1977- el régimen provisorio establecido por la Resolución General N° 1.767.
Que, por lo tanto, resulta necesario disponer el que habrá de regir -con el mismo carácter- para la retención e ingreso del impuesto sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 1977.
Por ello, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,