CONSIDERANDO
Que los plazos fijados por la Resolución General N° 1.869 para el ingreso del ajuste final de las retenciones sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia por el año 1976 resultan muy próximos al que, con carácter general, establece el artículo 6° de la Resolución General N° 1.685 (G) para el cumplimiento de determinados requisitos vinculados con aquél.
Que, por otra parte, se estima conveniente atenuar los efectos de la retención que por dicho ajuste debe practicarse dentro de los plazos aludidos.
Que, por lo tanto, resulta aconsejable diferir esa obligación juntamente con las relativas a los meses de febrero y marzo de 1977 -en la medida compatible con los requerimientos fiscales del ejercicio- como así también la presentación de las respectivas declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.
Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,