CONSIDERANDO
Que debe fijarse el plazo de las letras que sustituyen a los recibos provisionales a que alude el artículo 5° del texto legal mencionado.
Que la Secretaría de Estado de Hacienda ha establecido pautas relativas a los vencimientos de gravámenes.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la citada ley, los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,