ARTICULO 1° - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Beneficios Eventuales mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 21.284, modificada por la Ley N° 21.437, deberán presentar en la dependencia de esta Dirección General en que se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, hasta el día 20 de abril de cada año, las declaraciones juradas correspondientes al año fiscal inmediato anterior, utilizando a tal efecto el F. 248.
Dentro del mismo término y en caso de corresponder, deberá procederse al ingreso del impuesto resultante de dicha declaración jurada, mediante depósito, en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en los bancos autorizados a tal fin, utilizando para ello la boleta de depósito F. 16. Los responsables registrados en la Subzona Central deberán cumplimentar el depósito exclusivamente en la Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en Lavalle 1258, Capital Federal, empleando la Boleta F. 16 Central.
Los responsables que no tuvieran número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias deberán solicitar el mismo en la dependencia de esta Dirección General que por su domicilio les corresponda, mediante F. 853 u 853/ A, según se trate de contribuyentes individuales o sociedades y otras entidades, respectivamente.
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