CONSIDERANDO
Que por el mencionado artículo se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el territorio continental de la Nación.
Que de aplicarse los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, se generarían saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.
Que a fin de evitar la situación indicada en el considerando precedente, resulta necesario incluir a una empresa en el Anexo I de la resolución general citada en el visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,