AFIP

Resolución General N° 1897/2005

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordena do en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N° 19.640. Regímenes de retención. Resolución General N° 69 y sus modificaciones. Nómina complementaria.

Fecha de emisión: 06/06/2005

B.O.: 08/06/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de setiembre de 1988 y sus modificaciones y la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que por el mencionado artículo se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el territorio continental de la Nación.

Que de aplicarse los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, se generarían saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Que a fin de evitar la situación indicada en el considerando precedente, resulta necesario incluir a una empresa en el Anexo I de la resolución general citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase a la empresa BRIGHSTAR FUEGUINA S.A., C.U.I.T N° 30-70857479-8.


ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo precedente producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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