Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4224 (DGI), de la forma que a continuación se indica:
— Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
“ARTICULO 3º — Las empresas responsables deberán cumplir las obligaciones —determinación e ingreso del gravamen— correspondientes a las operaciones efectuadas en cada uno de los períodos fijados en el artículo 2º, en la forma y plazos que se establecen a continuación:
a) Expendios realizados en el curso del primer período fiscal: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto: hasta el día 20, inclusive, inmediato siguiente al de finalización de dicho período.
b) Expendios realizados en el curso del segundo período fiscal:
1. Ingreso de UN (1) anticipo en concepto de pago a cuenta del impuesto del período fiscal, equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del importe del gravamen determinado respecto del tercer período fiscal inmediato anterior: hasta el día 24, inclusive, de cada mes calendario.
2. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante: hasta el último día hábil, inclusive, del respectivo mes calendario.
c) Expendios realizados en el curso del tercer período fiscal: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto: hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.
A los fines de la determinación de la obligación tributaria de cada período fiscal, corresponderá utilizar y presentar los formularios de declaración jurada Nros. 530 y 573.
Los manufactureros de cigarrillos radicados en zonas tabacaleras declaradas como tales por esta Dirección General, podrán cumplir sus obligaciones dentro de los VEINTE (20) días corridos siguientes a los plazos fijados en el primer párrafo.”
Modifica a: