CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada norma fueron extendidos los beneficios de la Resolución General N° 125, a los contribuyentes que tuvieran su actividad principal en las jurisdicciones detalladas en sus anexos.
Que corresponde efectuar una corrección en el Anexo I de la resolución general del visto, respecto de las zonas comprendidas en el beneficio.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,