CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos sujetos al citado régimen de información, así como para excluir a aquellos que fueron designados como tales.
Que en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se ha procedido a incluir en el Apartado B del Anexo I de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,