ART. 2° - Por los expendios correspondientes a los meses de enero a julio de 1977, ambos inclusive, se harán las liquidaciones de la sobretasa en Formulario N° 247, mensualmente, fijándose dos (2) cuotas iguales para el ingreso del total de los importes que resultaren adeudar y cuyos vencimientos serán el 31 de octubre y el 30 de noviembre próximos.
Si de esas liquidaciones resultaren saldos a favor del responsable, ellos podrán deducirlos exclusivamente de las que corresponden a las sobretasas por expendios producidos a partir del 1° de agosto de 1977.