DGI

Resolución General N° 1953/1977

ASUNTO

Decreto N° 2.598/77. Sobretasa al vino.

Fecha de emisión: 12/09/1977

B.O.: 16/09/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 2.598/77, y

CONSIDERANDO

Que es necesario precisar fechas de regularización para el pago de la sobretasa sobre la base imponible del vino expendido.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A partir de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al mes de agosto de 1977, los responsables del impuesto interno a los vinos, liquidarán en el Formulario N° 247 la tasa del dos por ciento (2 %) fijada por el Decreto N° 2.598/77, rigiendo a los efectos de su liquidación e ingreso, la Resolución General N° 1.860.


ART. 2° - Por los expendios correspondientes a los meses de enero a julio de 1977, ambos inclusive, se harán las liquidaciones de la sobretasa en Formulario N° 247, mensualmente, fijándose dos (2) cuotas iguales para el ingreso del total de los importes que resultaren adeudar y cuyos vencimientos serán el 31 de octubre y el 30 de noviembre próximos.

Si de esas liquidaciones resultaren saldos a favor del responsable, ellos podrán deducirlos exclusivamente de las que corresponden a las sobretasas por expendios producidos a partir del 1° de agosto de 1977.


ART. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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