AFIP

Resolución General N° 1959/2005

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos com prendidos.

Fecha de emisión: 28/10/2005

B.O.: 01/11/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los nuevos agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen, así como rectificar la denominación de determinados responsables incluidos en el mismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese la identificación del responsable que se detalla seguidamente:

"30-60543860-8 VAN LEER ARGENTINA S.A."

por la que se enuncia a continuación:

"30-60543860-8 GREIF ARGENTINA SA"


ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se detallan seguidamente:

"30-68082318-5 ENVASES DEL PLATA S A"

"30-70737964-9 KALEU-KALEU SA"

"30-70766809-8 FISHING WORLD S A"

"30-70866220-4 INVISTA ARGENTINA S.R.L."


ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2005, inclusive.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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