CONSIDERANDO
Que el incremento operado en los niveles generales de precios hace aconsejable la actualización de los topes mínimos de retención contenidos en la Resolución General N° 1.883, modificada por Resolución General N° 1.957.
Que resulta prudente enmarcar la aludida modificación dentro de los objetivos generales del sistema de percepción en la fuente, consistentes en facilitar el ingreso del tributo, al mismo tiempo que brindar apoyo al proceso de fiscalización tributaria.
Por ello, atento lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y el artículo 39 de la Ley N° 20.628,