CONSIDERANDO
Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.
Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, se generan saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.
Que con el fin de evitar la situación indicada en el considerando anterior, la Resolución General N° 69 y sus modificaciones estableció la nómina de sujetos excluidos de sufrir las citadas retenciones.
Que atento a las presentaciones efectuadas por determinados responsables, resulta procedente modificar el Anexo de la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,