DGI

Resolución General N° 1988/1977

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Vencimientos. Modificación de la Resolución General N° 1.860.

Fecha de emisión: 30/12/1977

B.O.: 04/01/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Estado de Hacienda por razones de política tributaria ha dispuesto una modificación de los vencimientos para el ingreso de algunos de los Impuestos Internos.

Por ello y lo informado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase el Art. 2° de la Resolución General N° 1.860, para las operaciones que se realicen a partir del 1° de febrero de 1978, de la siguiente forma:

Art. 2° - Establécense las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas citadas en el artículo anterior y para el pago del impuesto que de ellas resulte:

a) Día veinticuatro (24) del mes siguiente al del período que se declara para los responsables de los Impuestos Internos a los tabacos (excepto cigarrillos), aceites lubricantes; a la aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves: bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados; a los objetos suntuarios, a las cubiertas para neumáticos y llantas de goma maciza y sobre las primas de seguros.

b) Día 15 del mes subsiguiente del período que sé declara, para los responsables de los Impuestos Internos a los alcoholes, bebidas alcohólicas; vinos; artículos de tocador y otros bienes.


Modifica a:


ART. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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