ARTICULO 1° - Modifícase el Art. 2° de la Resolución General N° 1.860, para las operaciones que se realicen a partir del 1° de febrero de 1978, de la siguiente forma:
Art. 2° - Establécense las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas citadas en el artículo anterior y para el pago del impuesto que de ellas resulte:
a) Día veinticuatro (24) del mes siguiente al del período que se declara para los responsables de los Impuestos Internos a los tabacos (excepto cigarrillos), aceites lubricantes; a la aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves: bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados; a los objetos suntuarios, a las cubiertas para neumáticos y llantas de goma maciza y sobre las primas de seguros.
b) Día 15 del mes subsiguiente del período que sé declara, para los responsables de los Impuestos Internos a los alcoholes, bebidas alcohólicas; vinos; artículos de tocador y otros bienes.
Modifica a: