CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen especial de presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía de obligaciones fiscales, mediante transferencia electrónica de datos.
Que a fin de una mejor identificación del riesgo que cubre la garantía ofrecida para asegurar el cumplimiento de obligaciones aduaneras, resulta conveniente que las mercaderías que se detallen en la destinación de importación o exportación, se identifiquen utilizando el NOMENCLADOR COMUN DEL MERCOSUR.
Que además, corresponde brindar los elementos que permitan comunicar a este organismo aquellos casos en que la cobertura de un mismo riesgo se encuentra a cargo de varios aseguradores, de acuerdo a lo establecido sobre Pluralidad de seguros en la Ley Nº 17.418, Sección II.
Que este organismo adecuó los sistemas informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes, por lo que procede la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo a ser utilizado por las entidades aseguradoras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,