CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Estado de Hacienda por razones de política tributaria ha dispuesto se modifique el plazo para el levantamiento de letras suscriptas por pago de Impuestos Internos a los cigarrillos de aquellos responsables radicados fuera de zonas tabacaleras.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),