CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,