CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006, adoptó una medida que permite la continuidad operativa del servicio público de provisión de agua potable y desagües del área atendida hasta dicha fecha por Aguas Argentinas S.A.
Que en virtud de ello, el nuevo ente creado por el citado decreto constituirá un significativo captador de fondos, circunstancia que amerita incorporar a dicho responsable como agente de retención, con una vigencia -con carácter de excepción- acorde a las características del servicio público prestado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,