CONSIDERANDO
Que a los fines de la adhesión, categorización y permanencia en el régimen, el pequeño contribuyente debe observar entre otras condiciones, los parámetros referidos a las magnitudes físicas -energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad-, establecidos para cada una de las categorías.
Que mediante el Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004, se reglamentó el cómputo de las mencionadas magnitudes físicas, para el caso del pequeño contribuyente que utiliza en el desarrollo de su actividad distintas unidades de explotación.
Que procede contemplar la situación de los sujetos que para el desarrollo de su actividad utilizan distintas unidades de explotación, en forma no simultánea; correspondiendo a tales efectos, adecuar la Resolución General N° 1.699, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto N° 806/04 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,