AFIP

Resolución General N° 2075/2006

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Fecha de emisión: 26/06/2006

B.O.: 28/06/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo, así como rectificar la denominación de un responsable incluido en dicho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

1. Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:

"30-55100953-6 RATTO BBDO S A"

"30-55139090-6 RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S A"

2. Sustitúyese la identificación del contribuyente que se detalla seguidamente:

"30-62197317-3 ALFRED C TOEPFER INTERNATIONAL S A"

por la que se enuncia a continuación:

"30-62197317-3 ALFRED C TOEPFER INTERNATIONAL S R L"


ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18 sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

"30-69959752-6 FILUS SOCIEDAD ANONIMA"


ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de julio de 2006, inclusive.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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