CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.395 está de hecho derogada por la modificación dispuesta por la Ley N° 21.532 al articulo 35 de la Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1976).
Que los plazos que surgen de la aplicación del artículo 19 de la Resolución General N° 1.386, no se ajustan a los establecidos por las Resoluciones Generales Nos. 1.884 y 2.023, lo que hace necesario buscar la coincidencia de ambos, sobre las bases de las pautas establecidas en materia de vencimientos por la Secretaría de Estado de Hacienda.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),