Texto vigente según Resolución General Nº 5738/2025 ARCA
ARTICULO 2°.- El régimen de percepción no será de aplicación cuando:
a) Los agentes de percepción reciban —de parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios— copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior.
b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que a tales efectos se emita de conformidad con lo dispuesto por este Organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
463180 |
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
463211 |
Venta al por mayor de vino |
463212 |
Venta al por mayor de bebidas espirituosas |
463219 |
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.) |
463220 |
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) |
471110 |
Venta al por menor en hipermercados |
471120 |
Venta al por menor en supermercados |
471130 |
Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) |
472200 |
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados” |
c) Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.
Texto según Resolución General Nº 5710/2025 ARCA
ARTICULO 2°.- El régimen de percepción no será de aplicación cuando:
a) Los agentes de percepción reciban —de parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios— copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior.
b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
463180 |
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
471110 |
Venta al por menor en hipermercados |
471120 |
Venta al por menor en supermercados |
471130 |
Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). |
c) Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.
Texto original según Resolución General Nº 2126/2006 AFIP
ARTICULO 2°.- El régimen de percepción no será de aplicación cuando:
a) Los agentes de percepción reciban —de parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios— copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior.
b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
c) Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.