Texto según Resolución General Nº 2401/1983 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrá computar durante el transcurso del mes de Junio de 1983, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2397/1983 DGI
ARTICULO 1º.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de mayo de 1983, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, Hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
298.172
452.158
298.172
452.158
1.013.724
1.115.091
1.218.268
298.172
452.158
1.029.957
1.123.132
1.234.551
1.243.446
|
178.260
314.003
178.260
314.003
877.981
1.013.724
1.080.565
178.260
314.003
894.264
1.021.715
1.098.858
1.123.132
|
Texto según Resolución General Nº 2391/1983 DGI
ARTICULO 1º.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de abril de 1983, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, Hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
269.005
407.928
269.005
407.928
914.561
1.006.013
1.099.097
269.005
407.928
929.206
1.013.267
1.113.787
1.121.812
|
160.822
283.287
160.822
283.287
792.097
914.561
974.864
160.822
283.287
806.787
921.770
991.368
1.013.267
|
Texto según Resolución General Nº 2389/1983 DGI
ARTICULO 1º.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de marzo de 1983, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, Hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
237.570
360.260
237.570
360.260
807.691
888.456
970.663
237.570
360.260
820.625
894.863
983.637
990.724
|
142.030
250.184
142.030
250.184
699.537
807.691
860.947
142.030
250.184
712.511
814.058
875.523
894.863
|
Texto según Resolución General Nº 2387/1983 DGI
Artículo 1º — A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de febrero de 1983, por todo concepto, atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2386/1982 DGI
ARTICULO 1º.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de enero de 1983, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, Hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
188.142
185.305
188.142
285.305
639.645
703.606
768.709
188.142
285.305
649.887
708.680
778.983
784.596
|
112.479
198.131
112.479
198.131
553.993
639.645
681.820
112.479
198.131
564.267
644.687
693.363
708.680
|
Texto según Resolución General Nº 2383/1982 DGI
ARTICULO 1º.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Diciembre de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, Hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
165.093
250.352
165.093
250.352
561.282
617.408
674.535
165.093
250.352
570.270
621.860
683.551
668.476
|
98.700
173.858
98.700
173.858
486.124
561.282
598.291
98.700
173.858
495.139
565.707
608.420
621.860
|
Texto según Resolución General Nº 2381/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante al transcurso del mes de Noviembre de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
150.073
227.576
150.073
227.576
510.219
561.239
613.169
150.073
227.576
518.390
565.286
621.364
625.841
|
89.720
158.041
89.720
158.041
441.890
510.219
543.861
89.720
158.041
450.894
514.241
553.869
565.286
|
Texto según Resolución General Nº 2377/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante al transcurso del mes de Octubre de 1932, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
125.894
190.909
125.894
190.909
428.012
470.812
514.375
125.894
190.9039
434.866
474.207
521.250
525.005
|
75.265
132.578
75.265
132.578
370.699
428.012
456.234
75.265
132.578
377.574
431.386
463.958
474.207
|
Texto según Resolución General Nº 2370/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Setiembre de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ....................
|
108.387
164.362
108.387
164.362
368.494
405.341
442.847
108.387
164.362
374.595
408.264
448.766
451.999
|
64.798
114.142
64.798
114.142
319.151
768.494
392.791
64.798
114.142
325.070
371.399
399.441
408.264
|
Texto según Resolución General Nº 2367/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante al transcurso del mes da Agosto de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal.....................................
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires .......
3°) Interior del pais en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia .........
b) Más dE 50 a 100 Km. de la residencia ...
c) Más de 100 a 150 Km. da la residencia ...
d) Más de 150 a 300 Km. da la residencia ...
e) Más de 300 Km. de la residencia ..................
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del ruego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ..................
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia .........
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ..
d) Más de 150 a 330Km. de la residencia ..
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia ..
f) Más de 500 Km. da la residencia ........
|
84.834
128.645
84.834
128.645
288.419
317.260
346.615
84.834
128.645
293.038
319.547
351.248
353.778
|
50.717
89.338
50.717
89.338
249.798
288.419
307.436
50.717
89.338
254.431
290.693
312.641
319.547
|
Texto según Resolución General Nº 2361/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Julio de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .........................
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ......
3°) Interior del país en general:.
a) Hasta 50 Km. de la residencia ........
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ..
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia.
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia.
e) Más de 300 Km. de la residencia ......
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ........
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ..
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia.
d) Más de 150 a 300 ^Km. de la residencia.
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia.
f), Más de 500 Km. de la residencia .......
|
73.616
111.634
73.616
111.634
250.280
275.306
300.780
73.616
111.634
254.288
277.292
304.800
306.996 2
|
44.011
77.525
44.011
77.525
216.766
250.280
266.782
44.011
77.525
220.786
252.253
271.299
77.292
|
Texto según Resolución General Nº 2355/1982 DGI
ARTICULO 1º.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Junio de 1982, por todo concepto atribuible a gestos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Tabla
Texto según Resolución General Nº 2352/1982 DGI
ARTICULO 1°.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Mayo de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente Incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Tabla
Texto según Resolución General Nº 2350/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Abril de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Tabla
Texto según Resolución General Nº 2348/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Marzo de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Tabla
Texto según Resolución General Nº 2343/1982 DGI
ARTICULO 1°.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Febrero de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Cuadro
Texto según Resolución General Nº 2340/1981 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Enero de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Tabla
Texto según Resolución General Nº 2339/1981 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Diciembre de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Tabla
Texto según Resolución General Nº 2333/1981 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Noviembre de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2330/1981 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Octubre de 1981, por todo concepto atribuíble a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamenté incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2328/1981 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Setiembre de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2326/1981 DGI
ARTICULO 1º.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Agosto de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2323/1981 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de o los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Julio de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2319/1981 DGI
ARTICULO 1°, A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Junio de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2314/1981 DGI
ARTICULO 1°, — A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Mayo de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2310/1981 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Abril de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2306/1981 DGI
ARTICULO 1° . - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Marzo de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2301/1981 DGI
ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Febrero de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representaciones efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2296/1980 DGI
ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Enero de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal ..........................................................
|
17.836.-
|
10.663. -
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ...........
|
27.047. -
|
18.783.-
|
30) Interior del pais en general:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia.................
|
17.836.-
|
10.663. -
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia.......
|
27.047.-
|
18.783.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ....
|
60.638.-
|
52.518. -
|
d) Más de 150 a300 Km. de la residencia .....
|
66.702.-
|
60.638. -
|
e) Más de 300 Km. de la residencia ............ .
|
72.873.-
|
64.636.-
|
4') Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia.................
|
17.836.-
|
10.663. -
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia.......
|
27.047.-
|
18.783.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ....
|
61.609. -
|
53.492. -
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ....
|
67.183.-
|
61.116. -
|
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia ....
|
73.847.-
|
65.731, -
|
f) Más de 500 Km. de la residencia .............
|
74.379. -
|
67.183.
|
Texto según Resolución General Nº 2291/1980 DGI
ARTICULO 1°, - A los fines de la retención y de la deduccitin a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Diciembre de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representaci6n efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuacián:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal................................
|
17.474,-
|
10.411, -
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires......
|
26.407,-
|
18.339, -
|
3°) Interior del país en general:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia...............
|
17.414, -
|
10.411,-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia...
|
26.407.-
|
18.339, -
|
e) Más de 100 a 150 Km, de la residencia ........
|
59.204, -
|
51.276, -
|
d) Inás de 150 a 300 Km. de la residencia.........
|
65.124, -
|
59.204,-
|
e) Mis de 300 Km, de la residencia...................
|
71.150, -
|
63.108,-
|
4') Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia..............
|
17.414.-
|
10.411,-
|
b) lsrlás de 50 a 100 Km. de la residencia........
|
26.407.-
|
18.339,-
|
e) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ........
|
60.152,-
|
52.227.-
|
d) Más de 150 a 300 Km, de la residencia........
|
65.594,-
|
59.171,-
|
0 Más de 300 a 500 Km. de la residencia..........
|
72.101, - 64.176,-
|
f) Más de 500 Km, de la residencia..................
|
72.620, - 65.594
|
Texto según Resolución General Nº 2282/1980 DGI
ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Noviembre de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRAPAJO
|
POR DIA DE TRABAJO
O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal . ......... .
|
16.488.-
|
9.857. -
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires .........
|
25.003.-
|
17.363.-
|
3°) Interior del pais en general:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ..............
|
16.488.-
|
9.857.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia .....
|
25.003.-
|
17.363.-
|
c) Más de 200 a 150 Km. de la residencia ......
|
56.055.-
|
48.549.-
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ......
|
61.660.-
|
56.055.-
|
e) Más de 300 Km. de la residencia ..........
|
67.366.-
|
59.751.-
|
4°) Provincias del Sur. Territorio Nacional de laTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia .............
|
16.488.-
|
9.857.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia .....
|
25.003.-
|
17.363 .-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia
|
56.953.-
|
49.450.-
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .....
|
62.105.-
|
56.497.-
|
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia .....
|
68.266.-
|
60.763.-
|
f) Más de 500 Km. de la residencia ... . ..
|
68.758.-
|
62.105. -
|
Texto según Resolución General Nº 2274/1980 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Octubre de 1980, por todo concepto atribuíble a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Cuadro
Texto según Resolución General Nº 2268/1980 DGI
ARTICULO 1° .- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Setiembre de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2263/1980 DGI
ARTICULO 1° .- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Agosto de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2257/1980 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del Julio de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
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Texto según Resolución General Nº 2251/1980 DGI
ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Junio de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO
|
SIN AUTO PROPIO
|
1°) Capital Federal ...............................
|
13.384.-
|
8.002. -
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires .....
|
20.296.-
|
14.095. -
|
3°) Interior del pais en general:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ......
|
13.384.-
|
8.002. -
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia .
|
20.296.-
|
14.095.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ..
|
45.504. -
|
39.411. -
|
d) Más de 150 a300 Km. de la residencia.
|
50.054.-
|
45.504. -
|
e) Más de 300 Km. de la residencia ..
|
54.685.-
|
48.504. -
|
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ......
|
13.384. -
|
8.002. -
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia
|
20.296.-
|
14.095. -
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia.
|
46.232.-
|
40.141. -
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia..
|
50.415. -
|
45.862. -
|
e) Más de 300 a 500 km. de la residencia ..
|
55.416.-
|
49.325. -
|
f) Más de 500 Km. de la residencia ........
|
55.815.-
|
50.415. -
|
Texto según Resolución General Nº 2248/1980 DGI
ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Mayo de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO
|
SIN AUTO PROPIO
|
1°) Capital Federal.............................................
|
12. 886. -
|
7.704. -
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ..........
|
19.541, -
|
13. 570. -
|
3°) Interior del país en general:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia.................
|
12. 886. -
|
7. 704, -
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ......
|
19. 541.-
|
13. 570. -
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ....
|
43. 809. -
|
37. 943, -
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ...
|
48.190.-
|
43. 809, -
|
e) Más de 300 KM. de la residencia.............
|
52. 649.-
|
46. 698. -
|
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia..........
|
12. 886. -
|
7. 704. -
|
b)Más de 50 a100 Km. de la residencia ............
|
19.541.-
|
13.570. -
|
c) Más de 100 a150 Km. de la residencia ...
|
44, 511. -
|
38. 647. -
|
d) Más de 150 a 500 Km. de la residencia....
|
48.538.-
|
44.155. -
|
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia ..
f) Más de 500 Km. de la residencia...........
|
53, 353. -
53.737.-
|
47.489. -
48.538.-
|
Texto según Resolución General Nº 2243/1980 DGI
ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Abril de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
Visualizar cuadro
Texto según Resolución General Nº 2235/1980 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Marzo de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO
|
SIN AUTO PROPIO
|
1|) Capital Federal ...........................................
|
11.915.-
|
7.123.-
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires .........
|
18. 069. -
|
12. 548. -
|
3°) Interior del país en general:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia .................
|
11.915.-
|
7.123.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia .....
|
18. 069.-
|
12.549.-
|
c) Más de 100 a 150Km. de la residencia...
|
40. 509 .-
|
35. 085. -
|
d) Más do 150 a 300 Km. de la residencia.....
|
44.560.-
|
40.509.-
|
e) Más de 300 Km. de la residencia.............
|
48. 683. -
|
43.180.-
|
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia .............
|
11.915.-
|
7.12.3.-
|
b) Más do 50 a 103 Km. de la residencia ...
|
18. 069.-
|
12. 548. -
|
c) Más dc 103 a 150 Km. de la residencia ..
|
41.153.-
|
35.736.-
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia.
|
44.831.-
|
46. 829. -
|
c) Más de 390 a 503 Km. de la residencia ..
|
49. 334. -
|
43.911.-
|
d) Más de 500 Km. dc la residencia............
|
49.689.-
|
44.831.-
|
Texto según Resolución General Nº 2228/1980 DGI
ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Febrero de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
Visualizar cuadro
Texto según Resolución General Nº 2225/1979 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Enero de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO
|
SIN AUTO PROPIO
|
1°) Capital Federal ................................................
|
11.146.-
|
6.663.-
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ...............
|
16.902.-
|
11.737.-
|
3°) Interior del país en general:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............
|
11.146.-
|
6.663.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia......
|
16.902.-
|
11.737.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia....
|
37.893.-
|
32.119.-
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia....
|
41.682.-
|
37.893.-
|
e) Más de 300 Km. de la residencia.........
|
45.539.-
|
40.392.-
|
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............
|
11.146.-
|
6.663.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia......
|
16.902.-
|
11.737.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia....
|
38.500.-
|
33.428.-
|
d) Más de 150 a300 Km. de la residencia ...
|
41.983.-
|
38.192.-
|
e) Más de 300 s 500 Km. de la residencia....
|
46.148.-
|
41.076.-
|
f) Más de 500 Km. de la residencia..........
|
46.480.-
|
41.983.-
|
Texto según Resolución General Nº 2220/1979 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Diciembre de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DÍA DE TRABAJO O ESTADÍA
|
CON AUTO PROPIO
|
SIN AUTO PROPIO
|
1°) Capital Federal .........................................
|
10.794.-
|
6. 453. -
|
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires.......
|
16. 368. -
|
11. 367 . -
|
3°) Interior del pais en general: ................
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia .........
|
10.794.-
|
6 . 453. -
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia
|
16. 368. -
|
11. 367. -
|
e) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ...
|
36. 697. -
|
31.783.-
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ..
|
40. 367. -
|
36.697.-
|
e) Más de 300 Km. de la residencia ....
|
44. 102. -
|
39. 117 . -
|
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ................
|
10. 794. -
|
6 . 453. -
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia .....
|
16. 368. -
|
11. 367 . -
|
c) Más cl¿ 100 a 150 Km. de la residencia ...
|
37 . 285. -
|
32. 37 3. -
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ...
|
40. 658. -
|
36.986.-
|
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia ...
|
44. 691. -
|
39.779.-
|
f) Más de 500 Km. de la residencia .......
|
45. 013. -
|
40. 658. -
|
Texto según Resolución General Nº 2216/1979 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Noviembre de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO
|
SIN AUTO PROPIO
|
lo) Capital Federal.......................
|
10.657.-
|
6.371 .-
|
22 ) Capital Federal y Gran Buenos Aires. .
|
16.160.-
|
11.223.-
|
3p) Interior del pais en general:.................
|
|
|
a)Hasta 50 Km. de la residencia. . . ..
|
10.657.-
|
6.371 . -
|
b)Más de 50 a 100 Km. de la residencia
|
16.160.-
|
11.223.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia
|
36.231.-
|
31.380 .-
|
d)Más de 150 a 300 Km. de la residencia
|
39.854.-
|
36.231.-
|
e) Más de 300 Km. de la residencia. . .
|
43.542.-
|
38.620 .-
|
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia. . . .
|
10.657.-
|
6.371.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia
|
16.160.-
|
11.223.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia
|
36.811.-
|
31.962.-
|
d) Más de 150 a300 Km. dela residencia
|
40.141.-
|
36.517.-
|
e) Más de 300 a 500 Km. dela residencia
|
44.124.-
|
39.274 .-
|
f) Más de 500 Km. de la residencia. . .
|
44.442.-
|
40.141 .-
|
Texto según Resolución General Nº 2207/1979 DGI
ARTICULO 1°- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Octubre de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
Visualizar Cuadro
Texto según Resolución General Nº 2203/1979 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Setiembre de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
ZONA DE TRABAJO |
CON AUTO PROPIO |
SIN AUTO PROPIO |
1°) Capital Federal ........................ |
8.816.- |
5.271.- |
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ...... |
13.370.- |
9.285.- |
3°) Interior del país en general ..................
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...........
|
8.816.-
|
5.271.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la reisdencia
|
13.370.-
|
9,285.-
|
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia
|
29.974.-
|
25.960,-
|
d) Más de 150 a 300 K. de la residencia .
|
32.971.-
|
29,974.-
|
e) Más de 300 Km. de la residencia .......
|
36.022.-
|
31.950.-
|
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de laTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
|
|
|
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............
|
8.816.-
|
5.271.-
|
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia .
|
13.370.-
|
9.285.-
|
e) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ...
|
30.454.-
|
26.442.-
|
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia
|
33.209.-
|
30.210.-
|
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia
|
36.504.-
|
32.491.-
|
f) Más de 500 Km. de la residencia .......
|
36.767.-
|
33.209.-
|
Texto según Resolución General Nº 2194/1979 DGI
Artículo 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Agosto de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
Visualizar cuadro
Texto según Resolución General Nº 2188/1979 DGI
ARTICULO 1°.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaracio nes juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Julio de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADÍA
|
ZONA DE TRABAJO
1°) Capital Federal........................................
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires.........
3°) Interior del pais en general:....................
a) Hasta 50 Km. de la residencia .........
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ....
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia...
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ...
e) Más de 300 Km. de la residencia .....
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia...........
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ....
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .....
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .....
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia ....
f) Más de 500 Km. de la residencia .....
|
CON AUTO PROPIO
7.436.-
11.277.-
7,436.-
11.277.-
25.282.-
27.810.-
30.384.-
7.436.-
11.277.-
25.687.-
28.011.-
30.790.-
31.012.-
|
SIN AUTO PROPIO
4,446. -
7.831.-
4.446.
7.831.-
21.897.-
25.282.-
26.949.-
4.446.-
7.831.-
22.303.-
25.482.-
27.406.-
28.011.-
|
Texto original según Resolución General Nº 2169/1979 DGI
Artículo 1° - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar a partir del 19 de abril de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación, efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
Zona de trabajo por día de trabajo o estadía |
Con auto propio |
Sin auto propio propio |
1) Capital Federal |
5.933 |
3.547 |
2) Capital Federal y Gran Buenos Aires |
8.997 |
6.248 |
3°) Interior del país en general: |
|
|
a) Hasta 50 km de la residencia |
5.933 |
3.547 |
b) Más de 50 a 100 km de la residencia |
8.997 |
6.248 |
c) Más de 100 a 150 km de la residencia |
20.171 |
17.470 |
d) Más de 150 a 300 km de la residencia |
22.188 |
20.171 |
e) Más de 300 km de la residencia |
24.241 |
21.501 |
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: |
|
|
a) Hasta 50 km de la residencia |
5.933 |
3.547 |
b) Más de 50 a 100 km de la residencia |
8.997 |
6.248 |
c) Más de 100 a 150 km de la residencia |
20.494 |
17.794 |
d) Más de 150 a 300 km de la residencia |
22.348 |
20.330 |
e) Más de 300 a 500 km de la residencia |
24.565 |
21.865 |
f) Más de 500 km de la residencia |
24.742 |
22.348 |