CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen especial de ingreso, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el último párrafo del Artículo 14 del Título II de la Ley N° 23.658, respecto del importe correspondiente al referido gravamen que resulte consignado en los comprobantes emitidos originados en operaciones amparadas en los regímenes de promoción respectivos.
Que razones de índole operativa motivaron demoras en la entrega de los respectivos bonos de crédito fiscal a las empresas promovidas, razón por la cual éstas no podrán entregar dichos títulos a sus proveedores para la cancelación del impuesto aludido en el considerando precedente.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que los citados proveedores cumplan con sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14, Título II, de la Ley N° 23.658 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de junio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,